SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2012

Fecha: 13-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante manifestó que los esposos Alfredo Rivera Machicado y Rosemery Chávez de Rivera, fueron ocupantes arbitrarios e ilegales y sin ningún título de unas habitaciones precarias de su propiedad ubicadas en calle Alfredo Ascarrumz, sin número de la zona Sopocachi de la ciudad de La Paz, señalándoles a los demandados, en su oportunidad, que su permanencia como ocupantes del inmueble sería hasta que comenzara la construcción en su inmueble, continuó señalando que en el ejercicio pleno de sus derechos propietarios, encomendaron la construcción de nuevas edificaciones en su propiedad, por lo que uno de los ingenieros encargados, procedió a destechar uno de los dos cuartos precarios que ocupaban los esposos Rivera, desteche que no habría durado ni veinticuatro horas y que además fue repuesto.

Señaló también, que Alfredo Rivera Machicado, fue objeto de juicio de despojo a instancias de su fallecido esposo, porque se mantenía en una ocupación arbitraria de las habitaciones precarias anteriormente mencionadas; juicio, que mereció en primera instancia un fallo condenatorio, ordenando el juez de la causa, detención preventiva del acusado y luego le dio su libertad, posteriormente la resolución fue revocada por Auto de Vista que le concedió la absolución por existir sólo prueba semiplena, obligando a su esposo a cancelar costas procesales.

Como consecuencia, tanto del juicio penal como del desteche de las habitaciones, los esposos Rivera, iniciaron proceso civil ordinario sobre resarcimiento de daños y perjuicios expresando que se les habría ocasionado daños morales y patrimoniales con estos hechos, porque con la detención preventiva Alfredo Rivera Machicado, supuestamente habría perdido su trabajo como músico del ejército y de la orquesta Swinbaly.

Manifestó, que este proceso concluyó con la “Resolución Nº 186/98” (sic.) (siendo lo correcto 29-A/98) de 19 de febrero de 1998, declarando probada la demanda determinando la suma de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses), por concepto de daños y perjuicios; fallo que fue modificado por Auto de Vista 300/99, dictada por la Sala Civil y Comercial Segunda que la revocó en lo referente a la calificación del monto, ordenando que éste sea calificado en ejecución de sentencia. En cumplimiento al Auto de Vista antes señalado, se dictó la Resolución 018/2001 de 25 de enero, por el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, determinando el monto a pagarse en $us48 600.- (cuarenta y ocho mil, seiscientos dólares estadounidenses), fallo que fue anulado mediante Auto de Vista 428/2001 de 19 de septiembre, que ordenó se dicte uno nuevo en cumplimiento del Auto de Vista 300/99.

La accionante manifestó, que ante el señalado Auto de Vista, lo que correspondía era dictar nuevo auto y no reabrirse nuevamente el trámite sumario o la averiguación del monto de daños y perjuicios; empero, el Juez Quinto de Partido en lo Civil, dictó la Resolución 304/05 de 27 de agosto, en la que determinó el pago de daños y perjuicios en la suma de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), con costas y demás formalidades, posteriormente ésta, fue anulada por la Resolución 144/2006 de 11 de abril, ordenando que el Juez a quo pronuncie nueva Resolución de acuerdo a procedimiento y a las leyes que rigen la materia.

Manifestó, que posteriormente el Juez de la causa dictó el Auto de 3 de agosto de 2006, en el que reiteró tratarse de un proceso sumario en el que se habría determinado la participación de un perito de oficio, el cual se le habría basado en seis puntos específicos, mismos que habrían sido objetados por la ahora accionante.

El 13 de noviembre de 2007, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial dictó la Resolución 533/2007 de 13 de noviembre, estableciendo que se restituya por concepto de daños y perjuicios la suma de Bs400 000.- (cuatrocientos mil bolivianos), Auto que fue apelado por la ahora accionante y anulado a través de la Resolución 533/2007 de 13 de noviembre, emitido por la Sala Civil y Comercial Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, para que se pronuncie nuevamente con la fundamentación debida.

Esta Resolución señala, fue incumplida por el Juez apelado, quien mediante Resolución 219/08 de 5 de junio, se limitó a establecer aspectos repetitivos y sin fundamentación, ordenando el pago de la misma suma de dinero. Resolución que fue objeto nuevamente de otra apelación, esta última fue resuelta mediante Resolución A-354/09 de 23 de octubre, que confirmó en todas sus partes la Resolución 219/2008 de 5 de junio.

Finalmente manifestó, que la Resolución 219/08 de 5 de junio, dictada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, y la Resolución A-354/09 de 23 de octubre, carecen de motivación, explicación o fundamentación en lo referente al cálculo del monto a cancelarse de Bs400 000.- por concepto de daños y perjuicios, sobre la razón jurídica que en los fallos impugnados se acepta un informe técnico pericial contradictorio y sin respaldo probatorio alguno y el motivo jurídico del porqué se realizó una calificación de daños y perjuicios de un proceso penal tramitado con el anterior sistema procesal, donde beneficiarios del resarcimiento obtuvieron a su favor en segunda instancia Sentencia Absolutoria, la cual no generarían responsabilidad civil contra el acusador particular.