SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2012
Fecha: 13-Ago-2012
Fragmento 14
El debido proceso en cuanto a sus alcances ha sido entendido a través de la SC 1693/2003-R de 24 de noviembre, de la siguiente manera: “...el debido proceso constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas; de manera que los conflictos o controversias que se presentan en cualquier proceso, sean de carácter judicial, administrativo o disciplinario, estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales, para que ninguna actuación de las autoridades esté basada o tenga origen en su propio arbitrio; sino, que obedezcan a los procedimientos descritos por la Ley y los Reglamentos, en virtud del principio de reserva legal”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Del debido proceso y la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder
- APROBAR