Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.4
II.4 Mediante Resolución 219/08 de 5 de junio, dictada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial se estableció que la parte demandada restituya por concepto de daños y perjuicios a la parte demandante la cantidad de Bs400 000.- (cuatrocientos mil bolivianos), señalando, que las presunciones no están establecidas por la ley y se deja a prudencia del Juez quien no debe admitir sino las que sean precisas y concordantes (fs. 32 a 34 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Del debido proceso y la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder
- APROBAR