SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.2.   Del debido proceso y la fundamentación de las resoluciones judiciales

           Este Tribunal, en referidas sentencias constitucionales ha venido desglosado y ampliando según el caso el debido proceso en su elemento a la fundamentación de las resoluciones sean éstas en la vía administrativa o judicial, fallos que nos otorgan un parámetro para establecer sobre la eficacia o no de las sentencias sometidas a revisión.

           Es en ese sentido se hace referencia a lo expresado en la SC 1672/2011-R de 21 de octubre, que señala: “Como un elemento de la garantía del debido proceso, la exigencia de la motivación de las resoluciones, importa la obligatoriedad a la que está sujeta toda autoridad que asuma conocimiento de un reclamo, solicitud o dicte una resolución a momento de resolver una situación jurídica, de exponer los motivos que sustentan su decisión, con la debida relación de los hechos y el fundamento jurídico con enunciado de normas legales; así también, estos aspectos deben responder a criterios de inteligibilidad y coherencia entre el fondo y la forma de su contenido, de modo que el afectado adquiera plenamente convencimiento que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió. Al respecto, la jurisprudencia constitucional se refirió enfatizando que: '…cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas'".