Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.5
II.5 De la Resolución A-354/09 de 23 de octubre, confirma y emitida por la Sala Civil y Comercial Segunda, señaló en el considerando octavo: “…si bien aquel informe pericial es considerado muy elevado, debe procederse a la aplicación de las reglas de la sana crítica, teniendo en consideración que la sentencia fue el resultado de las pruebas que demostraron la evidencia de los daños y perjuicios…” (sic) (fs. 35 a 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Del debido proceso y la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder
- APROBAR