SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Los demandados Velia Guachalla Novillo y Santiago Berrios Caballero, mediante informe que cursa a fs. 72 y vta., señalaron que el Tribunal pronunció el Auto de Vista A-354/09 de 23 de octubre de 2009, haciendo referencia, a las determinaciones emanadas por el Auto de Vista A-144/2006, que disponía la necesidad de la intervención de un perito especializado designado por el Juez de la causa, nombrándose como tal a Moisés Condoretti Aliaga, quien elevó su informe pericial estableciendo que los daños y perjuicios ocasionados a los actores llegaban a la suma de Bs807 438,78.- (ochocientos siete mil cuatrocientos treinta y ocho bolivianos con setenta y ocho centavos), que igualmente se observó, si bien la suma de ese informe era considerado muy elevado, debía procederse a la aplicación de las reglas de la sana crítica, teniendo en consideración que la resolución, fue el resultado de las pruebas que demostraron la evidencia de daños y perjuicios ocasionados a los actores, como a los demandados. Manifestaron que con anterioridad a ese informe pericial, existieron dos informes otorgados por los peritos ofrecidos por las partes y por lo tanto no se estaría frente a un único peritaje que podría haber desnaturalizado la decisión asumida. Finalmente, señalaron que se tomó en cuenta en el informe, que no sólo se encontraban ante daños de orden material, sino fundamentalmente también de orden moral, demostrados a lo largo del proceso, avalados por el perito de oficio.
El demandado Alfredo Orellana Aguilar, mediante informe que cursa de fs. 73 a 75, manifestó que el proceso civil ordinario, seguido por Alfredo Rivera Machicado y Rosemary Chávez de Rivera, contra Remberto Rojas Rosales, sobre resarcimiento y pago de daños y perjuicios cuenta con Sentencia 186/98 de 26 de octubre, dictada por una anterior autoridad, la que fue recurrida en grado de apelación por ante la Sala Civil Segunda, instancia que mediante Resolución 300/99 de 11 de junio, confirmó en lo referente, a la existencia de daños, perjuicios y revocó en cuanto a la determinación del pago de $us30 000.-, Auto que fue recurrido de casación, siendo declarado improcedente mediante Auto Supremo 237 de 20 de diciembre de 1999. Posteriormente, la anterior Resolución 018/2001, la cual determinó el monto de $us48 600.- (cuarenta y ocho mil seiscientos dólares estadounidenses) por concepto de pago de daños y perjuicios, más lo que devengue hasta el día del pago real y efectivo, determinándose costas en el 10% del total a pagarse en ejecución de autos, siendo esta última resolución apelada y anulada mediante Auto de Vista 428/2001, dictado por la Sala Civil y Comercial Primera el 19 de septiembre.
Posteriormente, mediante Resolución 304/05, se determinó el pago de daños y perjuicios en la suma de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), apelándose nuevamente esta resolución y anulada mediante A-144/2006, esta última que dispuso se pronuncie nueva resolución, en tal virtud dictó la Resolución 533/2007 de 13 de noviembre, estableciendo que la parte demandada restituya por concepto de daños y perjuicios la suma de Bs400 000.- (cuatrocientos mil bolivianos), Resolución que también fue apelada y también anulada por la Sala Civil Primera mediante Resolución 178/2008, la cual dispuso se pronuncie una nueva resolución, dictándose en consecuencia la Resolución 219/2008, que siendo apelada por la parte demandada fue confirmada mediante Auto de Vista A-354/09 de 23 de octubre, por los Vocales ahora demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Del debido proceso y la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder
- APROBAR