SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2012

Fecha: 13-Ago-2012

1)

José Luis Lenz Mamani y Blanca Carolina Chamon Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Primera, codemandados, a través de informe cursante de fs. 112 a 113, indicaron lo siguiente: 1) Al conocer el recurso de apelación incidental de medidas cautelares dictado dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Público contra Orlando Cuba Salazar por la presunta comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado y otros, pronunciaron el Auto de Vista 43/2012 de 27 de abril, declarando sin lugar el recurso interpuesto y confirmando la resolución impugnada; 2) Dicho Tribunal sostuvo que revisó y resolvió los agravios denunciados por el apelante; por lo que con relación al peligro de fuga referido en el art. 234 .5 del CPP; es decir la actitud que el imputado adopta voluntariamente respecto a la importancia del daño resarcible, las documentales presentadas son insuficientes para desvirtuar este peligro porque si bien la empresa siguió ejecutando la obra, pero no han sido aprobados por el supervisor de la misma, que representa a la institución contratante; y en cuanto al peligro de obstaculización, referido en el art. 235.1 y 2 del CPP, el imputado presentó certificaciones acreditando que no tuviera otros procesos y también sobre las visitas realizadas en el Penal de Morros Blancos, indica que uno de los participes o víctimas lo ha visitado, pero esa documentación no desvirtúa el peligro de obstaculización, por consiguiente dispusieron que se mantenga detenido preventivamente; 3) En lo concerniente a la acción de libertad planteada, el ahora accionante pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional valore la prueba; empero, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole de manera excepcional a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarco acorde a los principios de razonabilidad y equidad; y, 4) Finalmente refirió que dicha Sala, ha resuelto la apelación de acuerdo al art. 233 1 y 2 del CPP, y a la jurisprudencia constitucional; por lo que pide la denegatoria de la presente acción.