Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la defensa, ya que las Resoluciones emitidas por el Juez cautelar y el Tribunal ad quem,-ahora demandados-, que negaron la petición de cesación a su detención preventiva, carecen de fundamentación y motivación, pues solamente se limitaron a referir que se mantienen los peligros procesales, razón por la cual se encuentra indebida e ilegalmente privado de libertad. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, constituido en Juez a quo
- b)
- APROBAR