SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2012

Fecha: 13-Ago-2012

denegó

La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2012 de 23 de mayo, cursante de fs. 119 a 121 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Ante la petición del ahora accionante de conceder la tutela disponiendo de manera inmediata la cesación de detención preventiva, significaría que la Juez de garantías realice una nueva valoración de la prueba que ha sido presentada a momento de fundamentar la petición de cesación a su detención preventiva, ya que según el mismo, las autoridades demandadas no han manifestado porque aún se mantienen latentes los peligros de fuga y de obstaculización que dieron lugar a su detención; ii) Sostiene que la valoración de la prueba presentada ante el Juez o Tribunal es exclusiva del mismo, y la realiza de acuerdo al art. 173 del CPP y el Tribunal de garantías, puede intervenir en la revisión de ese análisis cuando el Juzgador se haya apartado de las previsiones legales que rigen este acto procesal; iii) Walter Chumacero Salazar, Juez Primero de Instrucción en lo Penal codemandado, instaló audiencia de cesación a su detención preventiva el 10 de abril de 2012, quien valorando cada uno de los elementos de prueba que fueron presentados por el accionante, dispuso la denegatoria de su petición; ante tal situación se interpuso el recurso de apelación incidental que fue resuelto por los vocales de la Sala Penal Primera, quienes mediante Auto de Vista 43/2012, ratificaron la Resolución apelada, pues dichas autoridades también en base a la valoración realizada confirmaron en parte la resolución del Juez cautelar, determinando mantenerse la detención preventiva del ahora accionante; y, iv) Señalando jurisprudencia constitucional en la que en diferentes casos mantienen el criterio de que la valoración de la prueba corresponde única y exclusivamente a los tribunales ordinarios, salvo en casos excepcionales; es decir, cuando se advierta que esta valoración resulta ilógica y arbitraria, que no obedezca el marco de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; refiriendo que la Resolución impugnada, se encuentra dentro de los marcos de razonabilidad y equidad, de igual forma se realizó una valoración integral de las pruebas aportadas, justificando y fundamentado los motivos por los que se ha considerado que los mismos, no eran suficientes para desvirtuar las razones que dieron lugar a la detención preventiva del ahora accionante.