SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.3.Análisis del caso concreto
En el presente caso, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, denegó la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por el ahora accionante, señalando que la prueba documental presentada no es suficiente para desvirtuar los peligros procesales, por lo que mantienen la vigencia de la detención preventiva del imputado, en consecuencia el accionante haciendo uso del derecho a la defensa que le asiste a todo imputado, interpuso recurso de apelación, donde la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista 43/2012 de 27 de abril, declaró con lugar de manera parcial dicho recurso; por lo que ante estos actuados, el accionante refirió que dichos Autos carecen de fundamentación y motivación, porque simplemente se limitaron a indicar que se mantienen vigentes los peligros procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, constituido en Juez a quo
- b)
- APROBAR