SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2012
Fecha: 13-Ago-2012
demanda ejecutiva en su contra se ordinarizó, mismo que se encuentra en casación ante la entonces Corte Suprema de Justicia
Posteriormente por memorial de 16 de marzo de 2012 (fs. 53 a 59), indica que la demanda ejecutiva en su contra se ordinarizó, mismo que se encuentra en casación ante la entonces Corte Suprema de Justicia cuyo número de identificación es el 701199201100355, demanda que tiene un acta de remate pendiente de aprobación.
De lo expuesto, se desprende que la demanda ordinaria contra el proceso ejecutivo se encuentra pendiente de resolución en el hoy Tribunal Supremo de Justicia y el accionante al haber utilizado este medio ordinario de defensa al momento de interponer la presente acción de amparo constitucional, queda excluido de la excepción al principio de subsidiaridad, que procede cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución., conforme señala la referida SC 0181/2011-R de 11 de marzo.
El accionante no observó el principio de subsidiariedad, previsto en el art. 96.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que establece: “Las Resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas o revocadas o anuladas”, por lo que la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, como se dijo no agotó la vía ordinaria, la cual se encuentra pendiente de resolución y el accionante debió esperar el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, porque no tiene aún la certeza del fallo que se va a emitir si va a ser favorable o no.
Realizadas dichas consideraciones y ante la falta de agotamiento de las vías procedimentales ordinarias para la procura de la restitución de los derechos alegados como vulnerados, no se abre la posibilidad de ingres al fondo de la problemática planteada; en consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denego
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3..
- II.4..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Aplicación del principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- subsidiario
- “…queda por acudir a la vía ordinaria por cuestiones de fondo…”
- demanda ejecutiva en su contra se ordinarizó, mismo que se encuentra en casación ante la entonces Corte Suprema de Justicia
- APROBAR