SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.2.   Aplicación del principio de subsidiariedad en acción de amparo           constitucional

           La jurisprudencia del entonces Tribunal Constitucional ha establecido reglas y subreglas de improcedencia del amparo constitucional, indicando al respecto: “…pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores de ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia” (SC 0622/2010-R de 19 de julio).