SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2012
Fecha: 13-Ago-2012
denego
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 058 de 24 de abril de 2012, cursante de fs. 77 a 79 vta., por la que denego la tutela; bajo los siguientes fundamentos: 1) El proceso se encuentra en la jurisdicción ordinaria, ante la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia. El accionante hace referencia al principio y a las sub-reglas de relevancia constitucional, al daño irreparable que puede tener, pero no ha demostrado en ningún momento qué se le impidió proponer o propulsar pruebas; y, 2) Existe falta de legitimación pasiva y ese presupuesto jurídico se presenta, cuando los Vocales “recurridos” no pertenecen al Tribunal Departamental de Justicia, existiendo otros Vocales en lugar de éstos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denego
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3..
- II.4..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Aplicación del principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- subsidiario
- “…queda por acudir a la vía ordinaria por cuestiones de fondo…”
- demanda ejecutiva en su contra se ordinarizó, mismo que se encuentra en casación ante la entonces Corte Suprema de Justicia
- APROBAR