SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.4..
II.4..El 30 de septiembre de 2008, el accionante interpuso el primer amparo constitucional, en el que solicitó se admita y se disponga la inmediata anulación de la Resolución 182/2008 de 4 de septiembre, para que así pueda plantear recusación a los Vocales demandados, subsanando posteriormente en atención a decreto de 1 de octubre de 2008; acta de amparo constitucional y SC 1314/2011-R de 26 de septiembre, se dispuso que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, como Tribunal de garantías señale nueva audiencia y prosiga el trámite conforme a ley emitiendo la resolución correspondiente a los fines de que el “Tribunal Constitucional” se pronuncie en revisión, debiendo para ello, ordenar la citación del accionante y de las autoridades demandadas para que se hagan presentes (fs. 19 a 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denego
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3..
- II.4..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Aplicación del principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- subsidiario
- “…queda por acudir a la vía ordinaria por cuestiones de fondo…”
- demanda ejecutiva en su contra se ordinarizó, mismo que se encuentra en casación ante la entonces Corte Suprema de Justicia
- APROBAR