Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.3..
II.3..El 3 de septiembre de 2008, el accionante se apersonó ante la Sala Civil y Comercial Segunda, haciendo conocer que el art. 100 de la (LOJ.1993), señala que las salas constituidas por tres o dos vocales son necesarios dos votos cualquiera sea la forma de resolución, por su parte el 233 del Código de Procedimiento Civil (CPC), faculta al tribunal a abrir un plazo probatorio y cuando no se pudieron presentar en primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria (fs. 15 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denego
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3..
- II.4..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Aplicación del principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- subsidiario
- “…queda por acudir a la vía ordinaria por cuestiones de fondo…”
- demanda ejecutiva en su contra se ordinarizó, mismo que se encuentra en casación ante la entonces Corte Suprema de Justicia
- APROBAR