SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2012

Fecha: 13-Ago-2012

II.3..

II.3..El 3 de septiembre de 2008, el accionante se apersonó ante la Sala Civil y Comercial Segunda, haciendo conocer que el art. 100 de la (LOJ.1993), señala que las salas constituidas por tres o dos vocales son necesarios dos votos cualquiera sea la forma de resolución, por su parte el 233 del Código de Procedimiento Civil (CPC), faculta al tribunal a abrir un plazo probatorio y cuando no se pudieron presentar en primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria (fs. 15 a 16).