SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2012
Fecha: 13-Ago-2012
“…queda por acudir a la vía ordinaria por cuestiones de fondo…”
El accionante por memorial de 30 de septiembre de 2008 (fs. 19 a 22), señala que como consecuencia de una demanda ejecutiva, se emitió la respectiva Sentencia, por lo que planteó apelación en el efecto devolutivo; el 8 de agosto de 2008, se apersonó y complementó el recurso de apelación, presentando nuevas pruebas y en virtud a ello pidió la apertura de plazo probatorio, donde el Vocal Semanero de la Sala Civil y Comercial Segunda dispuso “no ha lugar”; y los Vocales en pleno de la referida Sala ratificaron lo dispuesto por dicho Vocal, lo cual le ha causado graves perjuicios; sin embargo, indica que todavía le “…queda por acudir a la vía ordinaria por cuestiones de fondo…” (las negrillas son nuestras)(sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denego
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3..
- II.4..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Aplicación del principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- subsidiario
- “…queda por acudir a la vía ordinaria por cuestiones de fondo…”
- demanda ejecutiva en su contra se ordinarizó, mismo que se encuentra en casación ante la entonces Corte Suprema de Justicia
- APROBAR