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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2012

    Fecha: 13-Ago-2012

    II.1.

    II.1. El 21 de junio de 2007, Nancy Hoyos de Anglarill, planteó demanda ejecutiva contra Ángel Agreda Pereyra -ahora accionante-, por la suma de $us19 000.- (diecinueve mil dólares estadounidenses) y por Auto 274 de 25 de junio de 2007, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, conminó al accionante a cancelar la suma señalada dentro de tercero día de su legal citación (fs. 62 a 63).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • denego
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3..
    • II.4..
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.   Aplicación del principio de subsidiariedad en acción de amparo           constitucional
    • y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
    • subsidiario
    • “…queda por acudir a la vía ordinaria por cuestiones de fondo…”
    • demanda ejecutiva en su contra se ordinarizó, mismo que se encuentra en casación ante la entonces Corte Suprema de Justicia
    • APROBAR

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