SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la “tutela jurisdiccional eficaz” o acceso a la justicia, a la propiedad privada, a la “seguridad jurídica” y principio de razonabilidad; en atención a que en una demanda ejecutiva planteó recurso de apelación contra la sentencia del proceso ejecutivo ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, que fue concedido en efecto devolutivo, radicando la causa en la Sala Civil y Comercial Segunda; a la que solicitó apertura de plazo probatorio, no obstante el Vocal semanero de dicha Sala resolvió “no ha lugar”, para posteriormente los Vocales de la Sala Civil Segunda ratificar el mismo. Pese a que la demanda ejecutiva se ha ordinarizado y se encuentra con acta de remate y pendiente de aprobación; al haberle negado la apertura del término probatorio, las autoridades demandadas le provocaron una indefensión total que hasta la fecha no ha sido restituida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denego
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3..
- II.4..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Aplicación del principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- subsidiario
- “…queda por acudir a la vía ordinaria por cuestiones de fondo…”
- demanda ejecutiva en su contra se ordinarizó, mismo que se encuentra en casación ante la entonces Corte Suprema de Justicia
- APROBAR