SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2012

Fecha: 13-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de junio de 2008, formuló recurso de apelación ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora del departamento- de Santa Cruz, mismo que fue concedido en el efecto devolutivo y radicado el 5 de agosto del citado año en la Sala Civil y Comercial Segunda; el 8 de agosto del mismo año, complementó su recurso presentando nuevas pruebas y solicitó al Vocal semanero de la referida Sala la apertura de plazo probatorio y la remisión de oficios a entidades financieras; empero su petición fue negada.

Posteriormente, se apersonó y al amparo de los arts. 100 de la Ley de Organización Judicial de 1993 (LOJ.1993) y 233 del Código de Procedimiento Civil (CPC); así como en el Auto Supremo 200011-Sala Civil-1-243, solicitó complementación y enmienda de la Resolución dictada por el Vocal Semanero; el 4 de septiembre del 2008, los Vocales en pleno de la Sala Civil Segunda, ratificaron el rechazo antes mencionado y determinaron “no ha lugar” a su solicitud de complementación y enmienda.  

En el memorial, de complementación, señala que la demanda ejecutiva se encuentra ordinarizada y en grado de casación, en la que el “supuesto título ejecutivo” que generó esta demanda,  tiene un acta de remate pendiente de aprobación, cuyas medidas de ejecución carecen de condiciones de validez principalmente por las novaciones sucesivas efectuadas y por los pagos documentados, vulnerando procedimientos legales, normas sustantivas y adjetivas así como derechos y garantías constitucionales.