SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de junio de 2008, formuló recurso de apelación ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora del departamento- de Santa Cruz, mismo que fue concedido en el efecto devolutivo y radicado el 5 de agosto del citado año en la Sala Civil y Comercial Segunda; el 8 de agosto del mismo año, complementó su recurso presentando nuevas pruebas y solicitó al Vocal semanero de la referida Sala la apertura de plazo probatorio y la remisión de oficios a entidades financieras; empero su petición fue negada.
Posteriormente, se apersonó y al amparo de los arts. 100 de la Ley de Organización Judicial de 1993 (LOJ.1993) y 233 del Código de Procedimiento Civil (CPC); así como en el Auto Supremo 200011-Sala Civil-1-243, solicitó complementación y enmienda de la Resolución dictada por el Vocal Semanero; el 4 de septiembre del 2008, los Vocales en pleno de la Sala Civil Segunda, ratificaron el rechazo antes mencionado y determinaron “no ha lugar” a su solicitud de complementación y enmienda.
En el memorial, de complementación, señala que la demanda ejecutiva se encuentra ordinarizada y en grado de casación, en la que el “supuesto título ejecutivo” que generó esta demanda, tiene un acta de remate pendiente de aprobación, cuyas medidas de ejecución carecen de condiciones de validez principalmente por las novaciones sucesivas efectuadas y por los pagos documentados, vulnerando procedimientos legales, normas sustantivas y adjetivas así como derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denego
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3..
- II.4..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Aplicación del principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- subsidiario
- “…queda por acudir a la vía ordinaria por cuestiones de fondo…”
- demanda ejecutiva en su contra se ordinarizó, mismo que se encuentra en casación ante la entonces Corte Suprema de Justicia
- APROBAR