SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2012
Fecha: 13-Ago-2012
1)
El Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, Jorge Castillo Muñoz, autoridad demandada, mediante informe presentado el 17 de mayo de 2012, cursante a fs. 13 y vta., indicó lo siguiente: 1) El proceso penal caratulado “MP c/ BOHORQUEZ” por el delito de sustracción de un menor o incapaz, se encuentra radicado en su Juzgado a consecuencia de recusaciones efectuadas a los Jueces Séptimo y Octavo de Instrucción en lo Penal; 2) La Resolución 157/2012, que determinó otorgar medidas sustitutivas a la detención preventiva, se encuentra a la fecha en apelación; 3) De la revisión de los antecedentes se tiene que la imputada favorecida con la medida, no ha cumplido con lo dispuesto, pese a que se ofició a la Policía Boliviana para que se le otorgue los custodios, no efectuó el depósito de la fianza de Bs.60 000.-; 4) La hoy representada efectivamente solicitó cesación a la detención preventiva, figura jurídica inexistente en el presente caso, por lo que en respuesta se providenció que pida conforme a procedimiento; es decir, que mínimamente debió solicitar la modificación a la medida sustitutiva impuesta; 5) Si Justina Bohorquez Fernández pretendía que se le otorgue el mandamiento de detención domiciliaria, previamente debió cumplir con todo lo dispuesto, como lo establece la SC 1834/2011-R de 7 de noviembre; ya que una vez cumplida con las medidas impuestas, se procederá inmediatamente a efectivizar el mandamiento de detención domiciliaria; y, 6) Respecto a lo dispuesto por la Resolución 157/2012, que se encuentra en grado de apelación, no puede ser modificado por ningún acto, la misma se mantiene firme y consistente hasta que se resuelva el recurso de alzada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones y, el deber de celeridad y eficacia en la tramitación de la solicitud de modificación de medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°