SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.4.
II.4. El 4 de mayo de 2012, la ahora representada, mediante memorial solicitó al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, la “cesación de la detención preventiva” (sic), pidiendo la modificación de la medida cautelar impuesta o caso contrario, señale audiencia de cesación de la detención preventiva, toda vez que los motivos que en principio la sostuvieron han cambiado, siendo que desaparecieron los hechos atribuidos por el Ministerio Público, razón por la que no se dan los elementos constitutivos del tipo penal y al estar involucrada la libertad física, solicita que se tramite con la mayor celeridad posible. Dicha solicitud ameritó providencia de 10 de mayo, disponiendo la autoridad jurisdiccional: “Estese a los datos del proceso, adecúe su solicitud conforme a procedimiento” (sic) (fs. 38 a 40).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones y, el deber de celeridad y eficacia en la tramitación de la solicitud de modificación de medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
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