SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2012
Fecha: 13-Ago-2012
a)
Los accionantes por su representada ratificaron el memorial de la acción de libertad, añadiendo que: a) La audiencia de consideración de modificación de la fianza económica por un inmueble en garantía, fue suspendida por la autoridad jurisdiccional, a solicitud de la parte querellante indicando que existe un recurso de apelación pendiente de resolución de medidas cautelares, razón por la que no pudo llevarse a cabo; b) La autoridad jurisdiccional al disponer la detención domiciliaria debió haber emitido los mandamientos correspondientes para que la ahora representada sea trasladada a su domicilio, no obstante la parte querellante recusó al Juez cautelar, razón que impidió la emisión de los mencionados mandamientos y se tuvo que remitir el cuaderno de control jurisdiccional al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal; y, c) La providencia de 2 de mayo de 2012, por la que la autoridad demandada dispuso “estese a los datos del proceso”, tratándose de la libertad de una persona, es totalmente impropia al debido proceso y viola el principio de seguridad jurídica, por lo que solicita se dé cumplimiento a la Resolución 157/2012, que aplica medidas cautelares, y al Auto de 19 de abril del mismo año, que ordena el mandamiento de detención domiciliaria.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones y, el deber de celeridad y eficacia en la tramitación de la solicitud de modificación de medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°