SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.3.
II.3. Según memorial de 26 de marzo de 2012, la hoy representada solicitó al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, la modificación de la fianza económica impuesta, señalando que es de imposible cumplimiento, pidiendo su sustitución por la hipoteca de un inmueble de su propiedad (fs. 34 y vta.); solicitud que ameritó el Auto Interlocutorio de 19 de abril del mismo año, por la que referida autoridad jurisdiccional indicó que al encontrarse pendiente la apelación de la resolución que impone medidas cautelares, no le es posible revisar ni modificar las determinaciones tomadas; no pudiendo la parte imputada solicitar su modificación, ni el Ministerio Público o la parte querellante pedir la revocatoria hasta que regrese la respuesta o la decisión del Tribunal de alzada (fs. 36).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones y, el deber de celeridad y eficacia en la tramitación de la solicitud de modificación de medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
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