SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2012
Fecha: 13-Ago-2012
concediendo
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, René Delgado Ecos, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 12/2012 de 18 de mayo, cursante de fs. 46 a 50, concediendo la tutela solicitada por la ahora representada, disponiendo que en el día la autoridad demandada remita al Tribunal Departamental de Justicia la apelación planteada y que dentro de las cuarenta y ocho horas convoque a audiencia a efectos de considerar la solicitud de modificación de medida cautelar, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) Se advierte que el proceso penal contra Justina Bohorquez Fernández se encuentra en etapa de investigación o preparatoria, bajo la dirección y supervisión del control jurisdiccional del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, habiendo tomado conocimiento anteriormente los Juzgados Séptimo y Octavo, que fueron recusados; b) La Resolución 157/2012, dictada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la imputada de detención domiciliaria con dos custodios y fianza de Bs.60 000.- entre otros; fue objeto de apelación por el Ministerio Público y la parte querellante el 26 de marzo; sin embargo, no se cumplió con el art. 251 del CPP, toda vez que no se remitió en el plazo de veinte cuatro horas al Tribunal Departamental de Justicia, decretándose por el contrario traslado, extremo que no corresponde en estos casos y contraviene el procedimiento, más aún cuando se trata de casos con detenido; c) Notificada la apelación a la parte contraria el 12 de abril de 2012 y al no haber sido respondida, la autoridad jurisdiccional no se pronunció de oficio hasta la fecha de presentación del recurso, como corresponde para su remisión al Tribunal de apelación, constituyendo una dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad, si se considera que la situación jurídica de la imputada puede variar del pronunciamiento del ad quem; y, d) Que la ahora representada mediante memorial de 9 de mayo de 2012, solicitó la cesación a la detención preventiva, mereciendo el decreto que dispone “Estese a los datos del proceso, adecue su solicitud conforme a procedimiento”, decreto que también vulnera el derecho al debido proceso, toda vez que dicha solicitud de cesación conforme al art. 239 del (CPP), requiere que la autoridad convoque a audiencia para su consideración, lo que no aconteció en el presente caso; por lo que estos aspectos deben ser reparados por la autoridad demandada y de esta forma se evite mayores vulneraciones de derechos y garantías constitucionales, restableciendo las formalidades legales al efecto.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones y, el deber de celeridad y eficacia en la tramitación de la solicitud de modificación de medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
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