SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2012

Fecha: 20-Ago-2012

1)

El accionante mediante la presente acción tutelar, alega la vulneración del derecho a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, porque: 1) No se le designó con antelación al juicio disciplinario, un abogado de oficio que asuma su defensa efectiva; 2) No se le notificó adecuadamente mediante los edictos publicados en la prensa nacional (siendo condenado en ausencia); y, 3) Se realizaron las investigaciones por el Director de Responsabilidad Profesional y no así por el Fiscal Policial, por lo que considera que debió haberse anulado obrados a tiempo de emitirse la resolución 775/2009, además de haberse declarado la prescripción de su caso disciplinario.

Ahora bien, de acuerdo a lo mencionado en el petitorio de la demanda, el accionante solicita, se declare la prescripción de la acción y se proceda al archivo de obrados, así como en forma alternativa se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, dentro del caso disciplinario seguido en su contra ante el Tribunal Disciplinario Superior Permanente; sin embargo, en obrados se evidencia que Tribunal antes referido, estuvo constituido a tiempo de emitir la Resolución 775/2009, por René Sanabria Oropeza, Presidente; Ramiro Fernando Valdivia García, Juan Oscar Torrico Ameller y Francisco Cambero Villarroel, Vocales titulares; y, Edgar Pérez Barrientos, Eulogio Felipe Puente Guarachi y Félix Carlos Segales Angulo, Vocales suplentes, todos del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana; empero, el accionante sólo dirigió la presente acción de amparo constitucional contra el Presidente; y no así, contra todos los miembros del citado Tribunal que suscribieron la resolución 775/2009 y que por ende son responsables por la emergencia de tal decisión; en consecuencia, la acción tutelar, debió dirigirse también contra todos los integrantes del referido Tribunal, omisión que determina la falta del requisito de la legitimación pasiva de entes colegiados, circunstancia que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debiéndose denegar la tutela solicitada, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2.

En cuanto a la solicitud del accionante, de que se declare la prescripción de la acción, se proceda al archivo de obrados o la anulación de obrados, este Tribunal Constitucional Plurinacional, se ve impedido de revisar dichas circunstancias; por cuanto ello, llega a ser atribución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, actuación que no esta siendo revisada, por falta de legitimación pasiva, de acuerdo al Fundamento Jurídico precedentemente citado.