SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indica, que se inició proceso disciplinario en su contra, por ante el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba, por la presunta comisión de faltas disciplinarias; sin embargo, a pesar de que se encuentra trabajando en forma diaria al lado del referido Tribunal, como chofer del Comandante de Orden y Seguridad, no se le notificó legalmente para asumir defensa, notificándole mediante dos edictos y no así con tres, tal como dispone el art. 125 del Código de Procedimiento Civil (CPC), lo que demostraría la nulidad de los actuados policiales de pleno derecho; asimismo, manifiesta que tampoco se le designó defensor de oficio en la forma prevista por ley, sino más bien, recién se le habría designado el mismo día de iniciación del proceso, de manera improvisada. Señala, que las investigaciones las realizó el Director de la Oficina de Responsabilidad Profesional de Cochabamba, Freddy Pimienta, en franca violación al Reglamento de Faltas y Sanciones de la Policía Boliviana, viciando sus actos de manera insubsanable, por lo que el Fiscal Policial del Tribunal Disciplinario Superior, debió anular de oficio los actuados hasta el vicio más antiguo.
Asimismo señala, que la actividad del Fiscal Policial del Tribunal Disciplinario Superior sería nula y sin valor legal, por no haber fundamentado sus respuestas a las impugnaciones que se plantearon dentro de los términos que señalan las disposiciones disciplinarias policiales, por lo que las actuaciones del Fiscal Policial no tienen validez jurídica.
Añade que planteó incidente de prescripción, con la fundamentación de que el Tribunal Disciplinario de Cochabamba, hubiese seguido un proceso en su contra por una supuesta falta, ocurrida el 9 de noviembre de 2006 y que el Auto Inicial del proceso se habría dictado el 6 de noviembre de 2008, que le fue notificado mediante cédula el 19 del mismo mes y año; es decir, a más de dos años de la comisión de la falta, por lo que el órgano jurisdiccional perdería la capacidad y competencia para imponer sanción alguna. Por tanto, el Fiscal Policial y el Tribunal Disciplinario Superior Permanente, deberían haberse pronunciado de manera favorable a la prescripción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- legitimación
- 1)
- III.4.De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia