SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2012
Fecha: 20-Ago-2012
concedió en parte
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 50/2010, cursante de fs. 262 a 263, concedió en parte la acción de amparo constitucional, con relación a la excepción de prescripción opuesta ante el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, por lo que se dispuso: 1) Se complemente en la parte dispositiva de la Resolución 775/2009 de 22 de septiembre de 2009, la decisión sobre aquella excepción; y 2) En cuanto a los otros aspectos de orden procesal impugnados, señala que no son evidentes, toda vez que el accionante fue notificado legalmente mediante edictos, con el siguiente fundamento: i) En relación al principio de inmediatez, considera que la acción se encuentra dentro del término de ley; ii) Que en los edictos, como en la publicación, la identificación es correcta; iii) Que no se provocó indefensión, ya que Demetrio Gabriel Adrián -accionante- impugnó el requerimiento y observó las pruebas, oponiendo la excepción de prescripción; y, iv) Que, la Resolución 775/09, emitido por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente, omitió en su parte dispositiva resolver la prescripción planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- legitimación
- 1)
- III.4.De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia