SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2012

Fecha: 20-Ago-2012

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Carlos Humberto Quiroga Pérez, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, mediante informe escrito de 30 de junio de 2010, cursante de fs. 129 a 131, señala: Que, Demetrio Gabriel Adrián -hoy accionante-, era miembro de la Policía Boliviana, destinado al módulo policial 5 Guayacán de Cochabamba, donde a partir del 9 de noviembre de 2006 procedió a faltar a su trabajo, por lo que, ante esta situación se procedió a aperturar caso en la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional de Cochabamba, por la posible comisión de la falta prevista en el art. 6 INCISO D.25, concordante con el art. 135 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional.

Señala que habiéndose recibido los informes correspondientes con referencia a la inasistencia de sus funciones, se dispuso el inicio de la investigación pertinente y la notificación al ahora accionante para que preste su declaración informativa; sin embargo, al no haber sido habido, se procedió a su notificación cedularia; para posteriormente emitirse informe en conclusiones y requerimiento de acusación en su contra. Emitiendo, el Tribunal Disciplinario Departamental, la Resolución 033/2009 de 23 de julio, por la que se sancionó a Demetrio Gabriel Adrián con la baja definitiva de la institución policial, Resolución que fue remitida al Tribunal Disciplinario Superior Permanente en grado de consulta, para posteriormente pasar ante el Fiscal General, quien requirió para que se apruebe el fallo antes referido.