Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.5.
II.5. Mediante requerimiento de 24 de noviembre de 2008, el Fiscal Departamental, Freddy Pimienta Zurita, solicitó se proceda a la notificación mediante edictos a Demetrio Gabriel Mamani, con el Auto Inicial del proceso (fs. 38). Solicitud que es concedida mediante decreto de 27 de noviembre de 2008, emitido por el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba (fs.34 vta.). Los cuales fueron publicados el 27 y 31 de enero de 2008, en el periódico Opinión (fs. 40 y 41).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- legitimación
- 1)
- III.4.De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia