SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2012
Fecha: 20-Ago-2012
a)
El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, por cuanto dentro del proceso disciplinario que concluyó con baja definitiva de la institución policial: a) No se le designó con antelación al juicio disciplinario, a un abogado de oficio, que asuma su defensa efectiva; b) No se le notificó adecuadamente mediante los edictos publicados en la prensa nacional (siendo condenado en ausencia); y, c) Se realizaron las investigaciones por el Director de Responsabilidad Profesional y no así por el Fiscal Policial, por lo que considera que debió haberse anulado obrados a tiempo de emitirse la resolución 775/2009 de 22 de septiembre, además de haberse declarado la prescripción de su caso disciplinario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- legitimación
- 1)
- III.4.De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia