SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.1.
II.1. De la nota “CITE: Oficio 0996/06 de 17 de noviembre de 2006”, Raúl Benavente Peñaranda, Comandante Departamental de la Policía de Cochabamba, remitió a conocimiento del Director Departamental de Responsabilidad Profesional, Luís Herbas Nogales, informe elaborado por Wálter Ponce Meneses, Jefe de Personal, por el que se hace conocer que Demetrio Gabriel Adrián -accionante-, estuvo faltando al servicio del 9 al 15 de noviembre de 2006 (fs. 2). El mencionado Director Departamental, dispuso mediante decreto de 5 de diciembre de 2006, pase a conocimiento del Jefe de Investigaciones, para su averiguación correspondiente (fs. 7). Emitiéndose Informe Preliminar el 29 de septiembre de 2008, por parte de David Herbas Startari, Investigador, al Director de Responsabilidad Profesional, Freddy Pimienta Zurita (fs. 14 a 15). Autoridad que dispuso, pase a conocimiento del Fiscal Policial, mediante decreto de 2 de octubre de 2008 (fs. 16). Último, que requirió al Director Departamental de Responsabilidad Profesional, el 7 de octubre de 2008, el inicio y prosecución de la investigación en contra de Demetrio Gabriel Adrián (fs. 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- legitimación
- 1)
- III.4.De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia