SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.4.De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
En aplicación del art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que otorga la facultad de dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad, y la forma de resolución que concedió en parte la acción impetrada, tomando en cuenta además que las resoluciones constitucionales se ejecutan inmediatamente, en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo al principio de la seguridad jurídica, corresponde dimensionar los efectos del presente fallo, por la existencia de la inicial concesión que pudo haber generado efectos jurídicos, los cuales hoy podrían verse afectados; por lo mismo, se dispone que si se hubiese definido la situación reclamada, quedan válidas y subsistentes las actuaciones posteriores, máxime si desde la interposición de la acción de amparo constitucional a la fecha, transcurrieron más de dos años, sin que el presente caso haya sido resuelto por razones no imputables a las partes, ni al Tribunal Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- legitimación
- 1)
- III.4.De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia