SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó el tenor íntegro de la demanda y formuló modificación en cuanto a los extremos referentes a la notificación por edictos, por cuanto en la demanda se habría aplicado la ley civil y tratándose de una jurisdicción especial, se debe aplicar el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Boliviana.
Asimismo, amplia su fundamentación en el sentido de que este proceso contiene vicios insubsanables de nulidad, ya que mediante un requerimiento de 27 de noviembre de 2008, firmado por el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, se ordenó la notificación mediante edictos a “Demetrio Gabriel Mamani”; sin embargo, el denunciado responde al nombre de Demetrio Gabriel Adrián, lo cual constituye un error insubsanable, que implicaría una nulidad.
Manifiesta, que la denuncia disciplinaria y la sanción habrían prescrito por haber transcurrido más de veinticuatro meses de cometida la falta, que operaba el 17 de noviembre de 2008, por lo que la Resolución 775/2009 de 22 de septiembre, no tendrían ningún valor jurídico por existir prescripción de la sanción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- legitimación
- 1)
- III.4.De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia