SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2012

Fecha: 20-Ago-2012

a)

En relación al codemandado Jorge Adrián Zenteno Romero, mediante su abogado en audiencia de acción de amparo constitucional informo lo siguiente: a) Ni siquiera se debió admitir la demanda porque no se cumplió con los requisitos mínimos para su interposición, pues la accionante reconoce expresamente no haber sido parte demandada y menos haber sido parte “de la sentencia” (sic) dictada por la ex Jueza hoy codemandada, dentro del proceso ejecutivo seguido contra Jenny Amusquivar Bermudes, toda vez que las resoluciones sólo tienen efecto entre las partes, careciendo la accionante de legitimación activa, pretendiendo usurpar los derechos de su hermana demandada en el proceso ejecutivo referido, quien pudo haber interpuesto la acción tutelar si es que hubiera sido afectada; b) “después de haber transcurrido 12 meses, recién intentan interponer un recurso de amparo constitucional en contra de lo determinado en el art. 129 parágrafo 2) de la Constitución Política del Estado” (sic), por parte de una persona extraña al proceso ejecutivo; y, c) La ahora accionante “ha sido emplazada y reconocer que era deudora y tuvo la oportunidad de comparecer al proceso ejecutivo para agotar los medios de defensa” (sic), pero ahora tardíamente pretende argumentar lo contrario, por lo que al no haber agotado los medios ordinarios de defensa, no puede hacer uso de un “recurso extraordinario” (sic), no ha demostrado en forma alguna que sus derechos han sido lesionados.