SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso que se analiza, la ahora accionante señala que su hermana Eliana Amusquivar Bermudes alquiló un inmueble como vivienda de la familia Amusquivar, compartiendo los gastos de pago de alquiler; pero, debido al retraso de la cancelación de su sueldo, adeudaron por cinco meses de alquiler; como consecuencia del retraso, el 10 de enero de 2003, suscribió un documento creyendo que era por alquileres devengados; sin embargo, se trataría de un préstamo de dinero, en el que su hermana menor Jenny Amusquivar Bermudes figuró como garante solidaria y mancomunada; sobre éste particular, señaló que en alguna oportunidad solicitó al dueño del inmueble, que le espere un tiempo para cancelarle los alquileres, pero sorpresivamente se entero, que el accionado, adjuntando el documento de 10 de enero de 2003, instauró proceso ejecutivo, sólo, contra su hermana Jenny Amusquivar Bermudes, omitiéndola en la demanda y por ende del respectivo fallo.

         De la compulsa de los documentos cursantes en obrados, se advierte que la accionante figura como Giovanna Amusquivar Bermudes, y en otros como Yovana Marcela Amusquibar de Dos Reis, consignando en su cedula de identidad 4500006 Cbba., en relación a ambas identidades, por lo que se infiere que “Giovanna” o “Yovana” Marcela Amusquibar de Dos Reis”, se trata de la misma persona -ahora accionante-.

Del Auto de 20 de abril de 2007 cursante a fs. 22 vta. se verifica que la accionante y su hermana Jenny Amusquivar Bermudes, fueron citadas y emplazadas legalmente al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Civil a objeto de reconocer o negar formalmente las firmas y rubricas, que estamparon en el contrato de préstamo de 10 de enero de 2003, en el que la hoy accionante suscribió como deudora y su hermana Jenny Amusquivar Bermudes como garante solidaria y mancomunada, por lo que ante su incomparecencia, en rebeldía de ambas, se dio por reconocidas sus rubricas y firmas en dicho documento, declarándose su efectividad para fines consiguientes de ley, siendo declarado ejecutoriado el mencionado Auto el 22 de septiembre de 2007; posteriormente, el 1 de septiembre de 2008, Giovani Marcel Mercado Barriga en representación legal del ahora codemandado, Jorge Adrián Zenteno Romero, adjuntando el referido documento de contrato de préstamo, instauró demanda ejecutiva por cobro de dólares estadounidenses contra Jenny Amusquivar Bermudes -hermana de la accionante-, la cual fue demandada en calidad de garante solidaria y mancomunada del referido préstamo.

Dentro del proceso ejecutivo instaurado por el ahora codemandado contra Jenny Amusquivar Bermudes, se evidencia que la ex Jueza Sexto de Instrucción en lo Civil hoy codemandada, emitió la Resolución 11/2009 de 31 de enero, en la que declaró improbada la excepción de prescripción opuesta por Jenny Amusquivar Bermudes y declaró probada la demanda ejecutiva, con el pago de costas; también ordenó la prosecución de la ejecución hasta el trance de subasta y remate de los bienes embargados o por embargarse de propiedad de la ejecutada, para que con su producto pague al demandante la suma de $us1000.-, mas intereses convenidos del 3%, desde el día de la mora, salvándose sus derechos en la vía ordinaria.

En consecuencia, con la emisión del referido fallo, se establece que la única ejecutada es Jenny Amusquivar Bermudes, y es ella quien como directa afectada, puede interponer los medios de defensa que le confiere la ley. Como efecto de lo mencionado se deduce que, la accionante carece de legitimación activa al no haber fundamentado el agravio o perjuicio material o moral que hubiera podido sufrir en sus intereses, que implique restricción ó supresión de sus derechos y garantías constitucionales, a consecuencia del pronunciamiento de la citada Resolución, pronunciada para las partes procesales, en la cual la misma, no es parte procesal.

Realizadas, las precisiones tanto sobre la legitimación activa, cuanto sobre el alcance de la acción de amparo constitucional, corresponde señalar que, en el presente caso, la accionante activó la presente acción de amparo constitucional, con la finalidad de anular el fallo 11/2009, cuando se ha verificado de obrados, que la misma fue emitida dentro del proceso ejecutivo por cobro de dólares estadounidenses contra Jenny Amusquivar Bermudes, en la cual, no es parte procesal, ni como ejecutante, ni como ejecutada y los efectos del fallo no le alcanzan; de igual manera, se destaca que su hermana Jenny Amusquivar Bermudes dentro del proceso ejecutivo instaurado en su contra, no pidió en la litis se amplié como deudora principal, mas bien, asumiendo defensa, presento excepción de prescripción.

De lo expuesto, se concluye que la accionante carece de legitimación activa a la que se refieren tanto la norma prevista por el art. 129.I de la CPE, como el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estando dicha legitimación limitada o condicionada por el agravio, afectación o perjuicio directo que hubiera podido sufrir la accionante en sus intereses, como efecto del proceso ejecutivo seguido contra su hermana Jenny Amusquivar Bermudes, lo cual no acontece en el presente caso; por lo que corresponde denegar la presente acción, por falta de legitimación activa.