Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.3.
II.3. El 22 de abril de 2005, mediante edicto emitido por Silvia Isabel Vega Méndez, Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil, citó, llamó y emplazó a la ahora accionante, para que dentro del término de treinta días de la publicación del primer edicto se apersone y asuma defensa por si o mediante apoderado, dentro de la medida preparatoria de demanda de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rubricas interpuesta por Jorge Adrían Zenteno Romero contra “Yovana Marcela Amusquibar de Dos Reis” y Jenny Amusquivar Bermudes, del documento de préstamo de dinero suscrito el 10 de enero de 2003, por la suma de $us1000.- (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “Improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. La acción de amparo constitucional y los derechos fundamentales
- Fragmento 17
- III.3.Los elementos subjetivo y objetivo del amparo constitucional y la legitimación activa
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR