Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.6.
II.6. Dentro del proceso ejecutivo instaurado contra Jenny Amusquivar Bermudes por Jorge Adrián Zenteno Romero, la misma interpuso excepción de prescripción el 31 de octubre de 2008, argumentando que de acuerdo a la cláusula primera del documento de 10 de enero de 2003, “la deudora” (sic) pudo cancelar el capital hasta el 28 de febrero de ese año, indefectiblemente, por lo cual, a partir de esa fecha al 29 de octubre de 2008 en que fue citada con la demanda ejecutiva, transcurrieron cinco años y ocho meses, operándose la prescripción, incluso por concepto de intereses (fs. 35 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “Improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. La acción de amparo constitucional y los derechos fundamentales
- Fragmento 17
- III.3.Los elementos subjetivo y objetivo del amparo constitucional y la legitimación activa
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR