Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.4.
II.4. A través de memorial de 7 de abril de 2007, Jorge Adrían Zenteno Romero, dentro de la medida preparatoria de emplazamiento a reconocimiento de firmas seguida contra “Yovana Marcela Amusquibar de Dos Reis” y Jenny Amusquivar Bermudes, solicitó se declare reconocida la firma de la accionante en el documento de préstamo de dinero de 10 de enero de 2003, la Jueza codemandada, en rebeldía dio por reconocida las firmas y rubricas de las emplazadas, declarando la efectividad del instrumento referido para fines consiguientes de ley, disponiendo la notificación de “Yovana Marcela Amusquibar de Dos Reis” y Jenny Amusquivar Bermudes sea por edicto (fs. 22 y vta. y 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “Improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. La acción de amparo constitucional y los derechos fundamentales
- Fragmento 17
- III.3.Los elementos subjetivo y objetivo del amparo constitucional y la legitimación activa
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR