SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.5.
II.5. Giovani Marcel Mercado Barriga en representación del ahora demandado, el 28 de septiembre de 2008, presento demanda ejecutiva de cobro de dólares estadounidenses contra Jenny Amusquivar Bermudes, acompañando documento “reconocido judicialmente ante Juzgado Sexto de Instrucción en lo civil de la provincia Cercado” (sic) de 10 de enero de 2003, en la que argumentó entre otros aspectos, que la hoy accionante adeuda $us1000.- a su representado, más interés del 3%, no habiendo cancelado hasta esa fecha; por lo que interpone la referida demanda contra la garante solidaria y mancomunada Jenny Amusquivar Bermudes. La Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil -ahora codemandada emitió Resolución 11/2009 de 31 de enero, declarando improbada la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada y declarando probada la demanda ejecutiva, con costas, ordenando la prosecución de la ejecución hasta el trance de subasta y remate de los bienes embargados o por embargarse de propiedad de la ejecutada, para que con su producto pague al demandante la suma de $us1000.-, más intereses convenidos del 3%, desde el día de la mora, salvándose los derechos de la parte perdidosa a la vía ordinaria (fs. 32 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “Improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. La acción de amparo constitucional y los derechos fundamentales
- Fragmento 17
- III.3.Los elementos subjetivo y objetivo del amparo constitucional y la legitimación activa
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR