SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2012

Fecha: 20-Ago-2012

“Improcedente”

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 24 de mayo de 2010, cursante de fs. 103 a 105, por la cual declara “Improcedente” la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Si bien en el caso en exordio, la accionante ha sido emplazada al reconocimiento de firmas y rubricas, empero, no fue mencionada en la demanda ejecutiva ni en la resolución, lo cual significa que no es la persona agraviada por dicho fallo y la retención de haberes, en consecuencia, no es la directa afectada, en ella no recaen las consecuencias de la demanda ejecutiva; y, 2) En todo caso, el aspecto reclamado por la accionante debería ser exigido por la directa afectada.