SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2012
Fecha: 20-Ago-2012
“Improcedente”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 24 de mayo de 2010, cursante de fs. 103 a 105, por la cual declara “Improcedente” la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Si bien en el caso en exordio, la accionante ha sido emplazada al reconocimiento de firmas y rubricas, empero, no fue mencionada en la demanda ejecutiva ni en la resolución, lo cual significa que no es la persona agraviada por dicho fallo y la retención de haberes, en consecuencia, no es la directa afectada, en ella no recaen las consecuencias de la demanda ejecutiva; y, 2) En todo caso, el aspecto reclamado por la accionante debería ser exigido por la directa afectada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “Improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. La acción de amparo constitucional y los derechos fundamentales
- Fragmento 17
- III.3.Los elementos subjetivo y objetivo del amparo constitucional y la legitimación activa
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR