SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2012

Fecha: 20-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Acredita que tiene legitimación activa para interponer la acción de amparo constitucional, refiriendo que el 24 de enero de 2010, su hermana Eliana Amusquivar Bermudes suscribió un contrato de alquiler con Jorge Adrian Zenteno Romero y María Virginia Mercado, sobre el inmueble ubicado en la calle Osvaldo Canedo 645, zona Hipódromo, por $us200.- (doscientos dólares estadounidenses) mensuales, para, utilizar el mismo como vivienda de toda su familia, pero, al no recibir el sueldo de su fuente laboral de manera puntual, -siendo que ambas hermanas pagaban el alquiler -retrasaron el pago por cinco meses; es así que, a consecuencia del retraso en el pago, el abogado de los propietarios elaboró un documento el 10 de enero de 2003, el cual fue suscribió junto con su hermana Jenny Amusquivar Bermudes, ésta ultima figuró como garante; sin embargo, no se señaló esa suscripción era por concepto de alquileres devengados, consignándose más bien que era por préstamo de dinero; posteriormente, fue emplazada a reconocimiento de firmas y rubricas del mismo, mediante edicto de 16 de febrero de 2007.

En algunas oportunidades solicitó al dueño del inmueble, que le de un tiempo para cancelar los alquileres devengados, pero de forma inesperada se entero que el 21 de agosto de 2008, se había instaurado un proceso ejecutivo “sin que se me haya demandado expresamente” (sic), como deudora principal, sino sólo contra su hermana Jenny Amusquivar Bermudes, en calidad de garante solidaria y mancomunada, dictándose Resolución el 31 de enero de 2009; declarando improbada la excepción interpuesta por su hermana y declarando probada la demanda ejecutiva, con el pago de costas, por lo cual señala que “el ejecutante” (sic) y la ex Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil -ahora demandados-, vulneraron los arts. 115.I, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y las reglas del debido proceso al haberla excluido del proceso, pues en la medida preparatoria fue citada por edictos y no así en el proceso de fondo, en el cual, considera que ambas hermanas debieron ser demandadas.