SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2012
Fecha: 20-Ago-2012
a)
Milenca Bernardina Pinto Flores, Directora de Gestión Jurídica y Benito Flores Patiño, Asesor Legal, en representación legal de Cesar Hugo Cocarico Yana, Gobernador del departamento de La Paz, mediante informe escrito y oral en audiencia de acción de amparo constitucional, señalaron lo siguiente: a) El 9 de abril de 1999, el Director de la Unidad Departamental de Deportes de La Paz y el Presidente de la Asociación de Fútbol del mismo Departamento suscribieron un contrato de cesión de uso de los campos deportivos de futbol a favor de la Asociación de Fútbol por el plazo de diez años, ampliado que fue hasta el 6 de agosto de 2011; b) El hoy accionante Celso Celestino Chuquimia Zegarra, ingresó a los predios como cuidador de las canchas de futbol y como dependiente de la Asociación de Fútbol de La Paz, pero éste a sabiendas que el predio que ocupa es de propiedad de la Gobernación, se rehúsa maliciosamente a desocupar el mismo, pese a que la Asociación de Fútbol desocupó los predios el 12 y 13 de enero de 2012; c) Las notas de 16 y 17 de abril de 2012, dirigidas al SEDEDE, fueron respondidas por oficio D-SEDEDE.403/2012 de 18 de abril, cuya respuesta no recogió el interesado de Secretaría de la entidad pública; d) Las notas de 19 y 20 de abril de 2012, merecieron respuesta mediante oficio GADLP/SDAJ/DGJ/0306/2012 de 25 de abril, recepcionada en Secretaría de la Dirección de Gestión Jurídica para su entrega al interesado; y, e) El accionante, en su negligencia de no hacer seguimiento a sus peticiones, jamás se apersonó a las oficinas del Gobierno Departamental a recoger sus respuestas, aspecto que se encuentra certificado por el Jefe de Seguridad de Ingreso de Personas a esa entidad pública, por lo que no se vulneró su derecho a la petición consagrado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la petición: Contenido y requisitos
- para que dicha justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición” (las negrillas son nuestras).
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión'
- III.3. Derecho propietario, corresponde ser dilucidado en la jurisdicción ordinaria
- III.4. Legitimación pasiva
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR