SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2012

Fecha: 20-Ago-2012

a)

Milenca Bernardina Pinto Flores, Directora de Gestión Jurídica y Benito Flores Patiño, Asesor Legal, en representación legal de Cesar Hugo Cocarico Yana, Gobernador del departamento de La Paz, mediante informe escrito y oral en audiencia de acción de amparo constitucional, señalaron lo siguiente: a) El 9 de abril de 1999, el Director de la Unidad Departamental de Deportes de La Paz y el Presidente de la Asociación de Fútbol del mismo Departamento suscribieron un contrato de cesión de uso de los campos deportivos de futbol a favor de la Asociación de Fútbol por el plazo de diez años, ampliado que fue hasta el 6 de agosto de 2011; b) El hoy accionante Celso Celestino Chuquimia Zegarra, ingresó a los predios como cuidador de las canchas de futbol y como dependiente de la Asociación de Fútbol de La Paz, pero éste a sabiendas que el predio que ocupa es de propiedad de la Gobernación, se rehúsa maliciosamente a desocupar el mismo, pese a que la Asociación de Fútbol desocupó los predios el 12 y 13 de enero de 2012; c) Las notas de 16 y 17 de abril de 2012, dirigidas al SEDEDE, fueron respondidas por oficio D-SEDEDE.403/2012 de 18 de abril, cuya respuesta no recogió el interesado de Secretaría de la entidad pública; d) Las notas de 19 y 20 de abril de 2012, merecieron respuesta mediante oficio GADLP/SDAJ/DGJ/0306/2012 de 25 de abril, recepcionada en Secretaría de la Dirección de Gestión Jurídica para su entrega al interesado; y, e) El accionante, en su negligencia de no hacer seguimiento a sus peticiones, jamás se apersonó a las oficinas del Gobierno Departamental a recoger sus respuestas, aspecto que se encuentra certificado por el Jefe de Seguridad de Ingreso de Personas a esa entidad pública, por lo que no se vulneró su derecho a la petición consagrado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).