Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.9.
II.9. Cesar Russo Sandoval, Jefe de Seguridad del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, por oficio BSFE.SEG.GOB.LP. 45/2012 de 8 de mayo, dirigido a la Directora de Gestión Jurídica de la misma entidad, informó que revisado los registros computarizados de ingreso de personas al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, NO figura el ingreso de Celso Celestino Chuquimia Zegarra con C.I. 453484 LP en las fechas solicitadas (fs. 31).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la petición: Contenido y requisitos
- para que dicha justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición” (las negrillas son nuestras).
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión'
- III.3. Derecho propietario, corresponde ser dilucidado en la jurisdicción ordinaria
- III.4. Legitimación pasiva
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR