SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.5. Análisis del caso concreto

En el presente caso, evidentemente el accionante, solicitó de manera escrita mediante oficios de 16 y 17 de abril de 2012 a Alberto Pelagio Alvarado, Director del SEDEDE, exhiba el contrato de comodato que supuestamente le vincula con la referida institución; a su vez, por oficios de 19 y 20 de abril del mismo año, también solicitó a Milenca Bernardina Pinto Flores, Directora de Gestión Jurídica de la Gobernación de La Paz, se pronuncie sobre sus oficios anteriormente mencionados.

De los antecedentes adjuntos a la presente acción, y del informe vertido por los apoderados de la autoridad demandada, se tiene que el accionante, no se apersonó ante la Secretaría de la Dirección de Gestión Jurídica de la Gobernación del departamento de La Paz, a recabar la respuesta que fueron otorgadas por Alberto Pelagio Alvarado, Director Técnico del SEDEDE mediante oficio D-SEDEDE-403/12 de 18 de abril y por la Directora de Gestión Jurídica del Gobierno Autónomo de La Paz a través de la nota GADLP/SDAJ/DGJ/0306/2012 de 25 de abril, mismo que se encontraban en la Secretaría señalada, ahora adjuntados a la presente acción, sino simplemente tomó una actitud pasiva, esperando que las autoridades a las que hizo llegar sus notas le hicieran llegar la respuesta a su domicilio, aspecto que también se encuentra corroborado por el informe emitido por César Russo Sandoval, Jefe de Seguridad del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz cursante a fs. 31, donde se informó que “no figura el ingreso de Celso celestino Chuquimia Zegarra con C.I.Nº 453484 LP”, extremo que no ha sido desvirtuado por la parte accionante, por lo que se tiene que la autoridad demandada no vulneró el derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE, toda vez que, como se señaló en la SC 0453/2007-R de 6 de junio, el ahora accionante tenía la obligación de apersonarse a esa entidad a recabar su respuesta y no esperar que le lleven a su domicilio la información que hubo solicitado.

Respecto a la supuesta denuncia de vulneración al derecho de petición, al haber solicitado a la Gobernación que le “demuestre” sus títulos de propiedad, el accionante tampoco ha demostrado en la presente acción ser dueño de los terrenos, no siendo la justicia constitucional la vía pertinente para dicho efecto, más aún siendo que el propio accionante ha referido, que viene dilucidando por la justicia ordinaria un proceso de usucapión que viene tramitando ante el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, por lo que como señalo la SC 1030/2010-R de 13 de septiembre, al estar siendo dilucidado el predio que ocupa el accionante en la jurisdicción ordinaria, no corresponde ser dilucidado por esta vía, en consecuencia corresponde denegar la tutela del mismo sobre este aspecto.

Con relación a la legitimación pasiva, conviene hacer la siguiente puntualización. Las solicitudes del accionante de 16, 17, 19 y 20 de abril de 2012, fueron dirigidas a Alberto Pelagio Alvarado, Director Técnico del SEDEDE y a Milenca Bernardina Pinto Flores, Directora de Gestión Jurídica, no fueron dirigidas a Cesar Hugo Cocarico Yana Gobernador del departamento de La Paz; por lo que, habiendo dirigido su demanda el accionante contra esta última autoridad, no cumplió con el requisito establecido en el art. 77.2 de la LTCP, toda vez, que dirigió su acción contra la autoridad equivocada y no así contra los funcionarios que tenían legitimación pasiva como son el Director Técnico del SEDEDE y la Directora de Gestión Jurídica; sin embargo, pese a que el ahora demandado carece de legitimación pasiva, este al haber presentado informe y no observado ese extremo, asumió defensa mediante su Directora Jurídica, en este entendido en aplicación del principio de economía procesal y al haberse advertido que no se vulnero ningún derecho del accionante, sino por el contrario al haberse observado que se cumplió con la otorgación de respuesta oportuna a los oficios del accionante por parte Alberto Pelagio Alvarado, Director Técnico del SEDEDE y a Milenca Bernardina Pinto Flores, Directora de Gestión Jurídica, pese a constatar ausencia de legitimación activa en el demandado, este Tribunal decidió ingresar al análisis de fondo.