Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.2.
II.2. En respuesta, el ahora accionante por oficio de 16 de abril de 2012, dirigido a Alberto Pelagio Alvarado, Director Técnico del SEDEDE de la Gobernación del departamento de La Paz, pone en conocimiento de dicha autoridad que no ha suscrito contrato de ninguna naturaleza con la Gobernación y que ha iniciado proceso de “prescripción adquisitiva” del lote de terreno que posee más de diez años, por lo que solicita se deje sin efecto la conminatoria de desalojo (fs. 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la petición: Contenido y requisitos
- para que dicha justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición” (las negrillas son nuestras).
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión'
- III.3. Derecho propietario, corresponde ser dilucidado en la jurisdicción ordinaria
- III.4. Legitimación pasiva
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR