SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante, manifiesta que el 18 de enero de 2012, se le notificó con la nota D-SEDEDE-27/2012 de de 10 de enero de “2011”, suscrita por Alberto Pelagio Alvarado, Director Técnico del Servicio Departamental de Deportes (SEDEDE), en el que se le indica que el 7 de agosto de 2008, su persona habría suscrito documento de ampliación de plazo de préstamo de uso o comodato con la Asociación de Futbol de las canchas ubicadas en Alto Irpavi.
Agrega, que mediante notas de 16, 17, 19 y 20 de abril del año en curso, dirigidas a Alberto Pelagio Alvarado y a Milenca Bernardina Pinto Flores, Directora de Gestión Jurídica, ambos funcionarios de la Gobernación del departamento de La Paz, comunicó que tenía una acción de usucapión sobre el predio donde había construido su vivienda, a su vez en las mismas notas solicitó que se le muestre el contrato de comodato y que acrediten el derecho propietario; sin embargo, no se le dio respuesta alguna, es más se le amenazó y amedrentó con acciones de hecho, no dando respuesta positiva ni negativa, cual es su deber por lo que denuncia, que se le vulneró su derecho a la petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la petición: Contenido y requisitos
- para que dicha justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición” (las negrillas son nuestras).
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión'
- III.3. Derecho propietario, corresponde ser dilucidado en la jurisdicción ordinaria
- III.4. Legitimación pasiva
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR