Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.1.
II.1. Mediante oficio D-SEDEDE-27/2012 de 10 de enero, Alberto Pelagio Alvarado, Director Técnico del SEDEDE de la Gobernación del departamento de La Paz, comunicó a Celso Chuquimia Zegarra que el 7 de agosto de 2008, suscribieron un documento de ampliación de plazo de préstamo de uso o comodato con la Asociación de Fútbol de La Paz hasta el 6 de agosto de 2011, de las canchas de Alto Irpavi, habiéndose cumplido el plazo y no existiendo documento que vincule a su persona y a la Gobernación, le solicitan que desocupe la propiedad que ocupa, misma que constituye propiedad de la Gobernación (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la petición: Contenido y requisitos
- para que dicha justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición” (las negrillas son nuestras).
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión'
- III.3. Derecho propietario, corresponde ser dilucidado en la jurisdicción ordinaria
- III.4. Legitimación pasiva
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR