SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2012

Fecha: 20-Ago-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado accionante ratificó y amplio los términos expuestos en la acción de amparo constitucional y refirió que, la Gobernación del departamento de La Paz, envió una nota el 10 de enero de 2012, consignando el año 2011, solicitando se restituyan los predios supuestamente de propiedad de esa Gobernación, como consecuencia de la conclusión de un contrato de comodato; en respuesta, mediante notas de 16 y 17 de abril de 2012, solicitó a la Gobernación dos situaciones: primero, que se le informe y muestre el contrato de comodato; y, segundo, se le demuestre el supuesto derecho propietario sobre ese terreno, pero la Gobernación no dio respuesta a ninguna de las dos notas, pero envío otra nota el 18 de abril de ese año, indicando que se había cumplido el plazo otorgado mediante nota de 18 de enero de “2011”, a través de la cual se le comunicó que debe desalojar el predio; ante tal hecho, el accionante envió una nueva nota el 19 de abril de 2012 a la funcionaria pública Milenca Bernardina Pinto Flores, comunicándole que estaba en la espera de respuesta y que además había iniciado una acción de usucapión ante el Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, nota que no fue respondida, ante tal hecho, el accionante el 20 de abril del citado año, envió otra nota a la Gobernación, misma que tampoco mereció respuesta, aclarando que envió cuatro notas, tanto a Alberto Pelagio Alvarado, Director Técnico del SEDEDE como a Milenca Bernardina Pinto Flores, notas que jamás fueron respondidos de manera formal y pronta, vulnerando su derecho a la petición establecido en el art. 24 de la CPE, ampliando la demanda en sentido que la Gobernación acredite el derecho propietario que alega sobre dicho predio mismo que se encuentra en proceso de usucapión ante el Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial.