SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.4. Legitimación pasiva

A su vez el art. 73 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) ha establecido “La Acción de Amparo Constitucional, tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del estado y la Ley” (el subrayado es nuestro).

Así también la SC 0031/2006-R de 18 de abril, ha establecido: “Conforme a las normas legales glosadas y la jurisprudencia sentada por este Tribunal se puede afirmar que la legitimación pasiva corresponde exclusivamente a la persona o personas naturales o individuales, sea funcionario, autoridad o particular que hubieran restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes, por lo que corresponde dirigir el recurso de amparo constitucional contra la persona individual o personas individuales que cometieron el acto ilegal”.