SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2012
Fecha: 20-Ago-2012
a)
El Auto de Vista 0101/2009 de 28 de mayo, que resolvió la apelación formulada por el demandado, confirmó el fallo pronunciado, sin mayor sindéresis jurídica; contra el que se interpuso recurso de casación, acusando la errónea interpretación del art. 1506 del Código Civil (CC) y desconocimiento de la aplicación supletoria de dicha norma conforme el art. 252 de la Ley General del Trabajo (LGT), respecto al inicio de nuevo cómputo de plazo de prescripción. Al momento de resolver la casación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, declaró infundado el recurso mediante Auto Supremo 36 de 22 de febrero de 2010, alegando contradictoriamente que: a) “No existe en materia laboral norma vinculada a un nuevo inicio de cómputo de prescripción por lo que no puede aplicarse lo dispuesto por el art. 1506 del Código Civil”; b) “En materia laboral la perención de instancia -que no fue invocada en el recurso- se encuentra prohibida por lo que no puede ser aplicada a esta materia”; c) “…al haberse interrumpido el cómputo de la prescripción con la interposición de la demanda, no puede iniciarse un nuevo periodo de prescripción”.
Con estos antecedentes, el accionante señala que existe una infracción a las reglas de interpretación de la legislación ordinaria, por lo que pide que este Tribunal ingrese al análisis de lo dispuesto en esta Resolución, debido a que las autoridades ahora demandadas se limitaron a realizar un análisis por abstracción, cuando señalan que luego de interrumpido el periodo de prescripción con la presentación de la demanda de pago de beneficios sociales dentro de los dos años, no puede iniciarse otro -periodo de prescripción- por no estar previsto en la legislación laboral; además desconociendo los valores superiores de justicia, igualdad y bienestar común, al consentir la perpetuidad e infinitud de un derecho con la simple interposición de una demanda contrariando el espíritu del legislador al incorporar la figura de prescripción, vulnerando principios elementales de derecho. La razón de ser del instituto de la prescripción es de encontrar un equilibrio de justicia y paz social ante la incertidumbre jurídica que podría generar la perpetuidad de un derecho, salvo que la misma esté expresamente admitida por ley.
Esto significa que los Ministros demandados, interpretaron indebidamente la norma laboral al señalar que no se puede iniciar un nuevo cómputo de prescripción luego de interrumpido el mismo con la interposición de la demanda social, permitiéndose una incertidumbre permanente e inmutable respecto al momento de posible ejercicio del derecho invocado; consentir la posibilidad de que se ejerza el derecho con posibles herederos o terceros no vinculados a la relación laboral de manera injusta e indebida; consentir el incremento ilimitado de los posibles intereses, por indexación, mantenimientos de valor, multas y otros vinculados a la obligación adeudada en detrimento del obligado; y, consentir como válida y correcta la pasividad e inactividad del titular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de seguridad jurídica
- III.2. Del debido proceso
- III.3 En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria por la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- beneficios sociales …son imprescriptibles
- APROBAR